¿Sabes para quién es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)? Bueno, en primer lugar, recordemos que este esquema de tributación se derogó en 2022 y que, como alternativa, surgió el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sin embargo, si eres emprendedor y buscas información sobre el RIF porque te interesa obtener beneficios fiscales, déjanos decirte que no te has perdido de nada: el RESICO te ofrece ventajas similares, pero con un sistema todavía más simple que te permitirá cumplir con tus obligaciones tributarias mientras haces crecer tu negocio. ¡Toma nota!
De RIF a RESICO: antecedentes
El RIF se introdujo en la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de integrar a los emprendedores y pequeños empresarios a la economía formal. Sin embargo, a lo largo de sus casi ocho años de funcionamiento, presentó algunas debilidades que impactaban negativamente a la recaudación tributaria del país. Por ello, la Secretaría de Hacienda se dio a la tarea de perfeccionarlo hasta definir lo que ahora conocemos como RESICO.
Cabe mencionar que, pese a su derogación, el RIF no desapareció por completo. A la fecha, sigue vigente para los contribuyentes que se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2021, así como para aquellos que ya formaban parte de él y que presentaron ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un aviso para permanecer en el régimen y evitar su reasignación automática al RESICO. De acuerdo con la fecha de las últimas inscripciones, el RIF quedará completamente en desuso en 2031.
RIF vs RESICO: ¿qué cambió?
La transición de RIF a RESICO trajo modificaciones simples, pero significativas. La más notoria es el cambio en el límite de ingresos para los contribuyentes, lo que permitió la inscripción de un mayor número de personas. El RIF imponía un ingreso anual máximo de dos millones de pesos, mientras que el RESICO admite hasta 3.5 millones para personas físicas.
Por otra parte, el RIF proponía una reducción parcial del ISR durante los primeros 10 años de tributación, comenzando con un 100% y reduciéndose 10% por año hasta finalizar dicho periodo. Este beneficio no está disponible en RESICO, pero en cambio, el nuevo esquema aplica tasas fijas del ISR —las más bajas del sistema tributario mexicano— que oscilan entre el 1% y el 2.5%, de acuerdo con el monto de ingresos anuales.
Otro de los cambios de un régimen a otro radica en las deducciones permitidas. Con el RIF, los contribuyentes podían reducir sus impuestos a partir de sus gastos operativos, inversiones en activos y gastos de transporte. Con el RESICO, el enfoque simplificado limita las deducciones, pero permite acreditar el IVA pagado en la compra de bienes, así como en el pago de servicios básicos y honorarios.
Beneficios del RESICO sobre el RIF
Si bien es cierto que el RIF ofrecía atractivas ventajas, el esquema del RESICO también implica grandes beneficios para emprendedores y pequeños comerciantes:
- Tasa fija de ISR: como ya mencionamos, varía entre 1% y 2.5%, y está basada únicamente en los ingresos efectivamente cobrados, lo que aligera la carga tributaria y facilita el cumplimiento fiscal.
- Simplificación del pago de impuestos: el RESICO ofrece el cálculo automático de impuestos, lo cual facilita la presentación de declaraciones y reduce la carga administrativa de los contribuyentes.
- Eliminación de trámites: bajo este régimen, los personas físicas no están obligadas a presentar la Declaración Anual, y la determinación de sus pagos mensuales no requiere de aplicados de deducciones sino de la aplicación de una tasa a la totalidad de los ingresos.
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