Cómo consultar créditos fiscales en el portal del SAT
¿Sabes cómo consultar créditos fiscales en el portal del SAT? Monitorear tu situación fiscal es clave para evitar problemas con las autoridades hacendarias. En el caso de las deudas tributarias, el seguimiento oportuno desde su notificación hasta su resolución puede significar la diferencia entre pagar actualizaciones y recargos o conseguir su disminución e incluso su anulación. ¿Quieres saber cómo? Sigue leyendo y aprende a proteger tu reputación y tus finanzas como un experto.

Cómo consultar créditos fiscales en el portal del SAT
Actualmente, puedes consultar tus créditos fiscales de manera rápida y sencilla a través del portal digital del Servicio de Administración Tributaria. Lo primero que tienes que hacer es ingresar a la plataforma por medio de tu RFC y tu contraseña; posteriormente, debes seguir la ruta “servicios por internet”/“cumplimiento de obligaciones fiscales”/“reporte”. Aquí podrás conocer los créditos fiscales que te han sido notificados, así como el monto de cada uno y el formato necesario para pagarlos. Este servicio está disponible los 365 días del año, las 24 horas del día. Sin embargo, existen otros canales que pueden ayudarte a conocer si tienes un crédito fiscal pendiente:
- MarcaSAT: si llamas al 55 627 22 728, puedes obtener información sobre cualquier adeudo que la autoridad te haya determinado.
- Cita presencial: puedes acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y solicitar información sobre los créditos fiscales asociados a tu RFC. Del mismo modo, el personal del módulo te puede indicar cuántos días te restan para pagarlos, así como los accesorios que debes cubrir.
- Notificación por estrados: en caso de que el contribuyente no sea localizable, desaparezca o se oponga a la diligencia, la notificación del crédito fiscal aparecerá durante 15 días en un espacio público dentro de las oficinas del SAT, así como en el sitio web de la misma autoridad.

¿Por qué me pusieron un crédito fiscal?
Ya sabes cómo consultar créditos fiscales en el portal del SAT, ¿pero no comprendes por qué te los impusieron? Esta sanción no tiene una sola causa, sino varias que, en su mayoría, son equivocaciones comunes del contribuyente mexicano, entre ellas:
- Omisiones en tus declaraciones mensuales y anuales.
- Errores en tu contabilidad (como declarar menos de lo que facturaste).
- Omisión en el pago de multas.
- No contar con materialidad de tus operaciones, es decir, evidencia de que llevaste a cabo las inversiones, gastos y actividades que declaraste.
- Simulación de operaciones. Esta causa es la más grave de todas, ya que puede relacionarte con supuestos de evasión fiscal y lavado de dinero, los cuales, al ser delitos fiscales, tienen como consecuencia penas privativas de la libertad.
Tengo un crédito fiscal… ¿y ahora qué?
Si cometiste alguno de los errores mencionados, seguramente ya tienes (o tendrás) un crédito fiscal pendiente. ¡Tranquilo! A partir de que surtió efecto la notificación que recibiste en tu buzón tributario, tienes 30 días hábiles para saldar tu deuda con el Estado mexicano o interponer un mecanismo de defensa. Lo importante en este caso es que actúes a tiempo, ya que, si no emprendes acciones para desvirtuar el crédito fiscal, pasado el plazo de tolerancia, éste será firme, es decir, irrefutable.

Cabe resaltar que los medios de defensa disponibles te brindan ventajas desde el momento en que los aplicas. Al iniciar un recurso de revocación o un juicio de nulidad, por ejemplo, no sólo sometes a reconsideración tu crédito fiscal, sino que evitas que la autoridad implemente el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Este proceso faculta al SAT para embargar cuentas bancarias y bienes de aquellos contribuyentes que, una vez transcurridos los 30 días, no han liquidado el monto de su deuda.
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