A qué se le llama crédito fiscal

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¿Te has preguntado a qué se le llama “crédito fiscal”? Este concepto es quizá uno de los más escuchados dentro del ámbito financiero corporativo, pero también uno de los más confusos. A menudo, los empresarios sin nociones del mundo fiscal creen que se trata de un préstamo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ¡Nada más equivocado! Un crédito fiscal es básicamente un adeudo con el Estado mexicano que puede llevar tus finanzas al colapso. ¿Quieres saber por qué? 

Un crédito fiscal es un tipo de penalización tributaria para personas físicas con actividades empresariales y personas morales que presentan inconsistencias en sus declaraciones o irregularidades en su pago de impuestos. Por lo general, su emisión se da tras una o más auditorías del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, este no es el único organismo facultado para imponerlos. El IMSS y el Infonavit también pueden imputarlos (a través del SAT) si detectan omisiones en el pago de las cuotas obrero-patronales.  

Del mismo modo, autoridades municipales y estatales están habilitadas para aplicar un crédito fiscal sobre impuestos como tenencias o predial. Ahora bien: toma en cuenta que el crédito no es la sanción en sí, sino el adeudo calculado que debes liquidar. A este monto, debes sumar la multa señalada por las autoridades fiscales derivada del incumplimiento de tus obligaciones tributarias. 

Ahora que sabes a qué se le llama crédito fiscal y por qué puedes hacerte acreedor a uno, hablemos de qué hacer tras adquirirlo. A partir de que recibas la notificación por parte del SAT, tendrás 30 días para pagar o desvirtuar tu crédito. Pasado este periodo, y en caso de que no lo pagues ni logres invalidarlo, la autoridad dará inicio al Proceso Administrativo de Ejecución (PAE), mecanismo coercitivo empleado para forzar el pago de deudas fiscales. Este procedimiento implica acciones de magnitud diversa que van desde el embargo de cuentas hasta el embargo y subasta de bienes para cubrir el monto adeudado.

Aunadas al PAE, debes considerar las multas derivadas del retraso o la ausencia de una garantía de pago, las cuales pueden llegar a duplicar el monto de tu crédito. La cifra de tu sanción puede incrementarse aún más si contemplas las actualizaciones (es decir, los ajustes inflacionarios a tu multa) y los recargos (el incremento del monto por el paso del tiempo).

Recuerda: si no regularizas tu situación fiscal de manera temprana, puedes llegar a incurrir en delitos fiscales. Este tipo de transgresiones, como última consecuencia, suponen penas privativas de la libertad que, de acuerdo con la gravedad de la infracción, pueden prolongarse durante varios años.

Anteriormente, mencionamos que, luego de que la notificación surta efecto, el SAT te proporciona un periodo de 30 días para liquidar tu crédito…o invalidarlo. ¿Cómo se logra esto último? Principalmente, a través de los siguientes tres medios de defensa:

El recurso de revocación se interpone ante la misma autoridad que determinó el crédito, a fin de que lo examine y considere, tentativamente, su anulación parcial o total.  Este medio de defensa es un derecho de cualquier contribuyente, al cual se recurre para impugnar actos de autoridad sin necesidad de acudir a un tribunal. Además, el recurso de revocación posibilita la suspensión provisional del acto, con lo que, en caso de no conseguir la nulificación del crédito, ganas tiempo para cumplir con tus  obligaciones fiscales en tiempo y forma o proceder con el segundo medio de defensa.

Cuando el recurso de revocación obtiene una resolución negativa, el siguiente paso es recurrir al juicio de nulidad. Este medio de defensa consiste en una demanda presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual es revisada por una autoridad judicial que define la legalidad del crédito fiscal, constatando su firmeza o declarando su nulidad parcial o total. Cabe señalar que cualquier contribuyente puede recurrir a este juicio directamente sin necesidad de interponer el recurso de revocación. No obstante, de acuerdo con el principio de definitividad, lo más recomendable es proceder en orden con los medios de defensa para evitar objeciones por parte de las autoridades.

El amparo protege al contribuyente contra los actos de autoridad que violen sus derechos constitucionales o el debido proceso. Este juicio, regulado por la Ley de Amparo, busca que un juez federal declare la invalidez o la inefectividad de un crédito fiscal y sus sanciones (incluyendo el PAE). Sin embargo, como ya dijimos, éste medio de defensa sólo puede aplicarse en casos específicos y, como último recurso, su resolución determina definitivamente tu situación ante el fisco.

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