Hoy en día, una gran cantidad de emprendedores y pequeños empresarios se preguntan cómo darse de alta como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este esquema tributario se volvió extremadamente popular tanto por sus facilidades como por sus atractivos beneficios. No obstante, lo que muchos no saben es que ¡ya no está vigente! Si tú tampoco lo sabías, no te preocupes: en esta nota, hablaremos sobre la opción que actualmente te conviene más para formalizar tu negocio y optimizar tus finanzas mientras cumples con la ley de forma sencilla: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
¿Por qué derogaron el RIF?
Para comprender las ventajas del RESICO, hay que retroceder hasta 2021, el año en que fue dado a conocer. Durante el último trimestre, la pregunta en boca de los nuevos empresarios no era cómo darse de alta como Régimen de Incorporación Fiscal, sino por qué la Secretaría de Hacienda decidió tan repentinamente derogarlo, cuando hasta entonces, se consideraba la mejor estrategia para fortalecer la economía formal. ¿Qué sucedió?
El RIF llegó a su fin por varias razones. En primer lugar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que muchos contribuyentes inscritos a este esquema no cumplían con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, ese fue el menor de los problemas. Muchas empresas lo utilizaron para evadir impuestos y realizar prácticas fraudulentas, e incluso hubo casos de robo de identidad asociados al RIF. Fue por estas causas que el gobierno decidió perfeccionar el régimen mediante algunas modificaciones que, finalmente, derivaron en el RESICO.
RESICO: diferencias y ventajas frente al RIF
Una de las mayores ventajas del RESICO es el aumento en el límite de ingresos anuales permitidos para sus contribuyentes. El tope de dos millones de pesos impuesto por el RIF se incrementó hasta 3.5 millones para personas físicas y a 35 millones para personas morales, lo que amplió considerablemente la base de contribuyentes aptos para tributar en el nuevo esquema. Esto, cabe aclarar, es positivo en tanto que aumenta la recaudación, fomenta una mayor competitividad empresarial y permite crear políticas fiscales adecuadas a las condiciones económicas del país.
Otra de las diferencias más notorias entre un régimen y otro está en la reducción del Impuesto Sobre la Renta. De hecho, este era uno de los principales beneficios del RIF, el cual concedía una reducción del 100% del ISR durante el primer ejercicio, la cual disminuía gradualmente hasta alcanzar un 10% durante el décimo año de tributación. En contraste, el RESICO sólo ofrece una tasa del ISR de entre 1% y 2.5% con base en los ingresos efectivamente cobrados para personas físicas, y de 30% para personas morales
El resto de las diferencias entre RIF y RESICO pueden resumirse en las facilidades para cumplir con tus obligaciones fiscales. Por un lado, el RIF permitía:
- Reducir hasta el 100% del IVA e IEPS a partir de las ventas al público en general.
- Realizar pagos definitivos en declaraciones bimestrales.
- Descuentos de hasta 50% en el pago de cuotas del IMSS e INFONAVIT.
- Omitir las declaraciones informativas y la declaración anual.
- Efectuar el pago del reparto de utilidades hasta el 29 de junio del año correspondiente.
Por otra parte, el RESICO se caracteriza por beneficios como:
- Admite a personas físicas que requieren título para ejercer su profesión, así como las que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, las cuales no podían tributar en el RIF.
- Acumular ingresos cuando son efectivamente cobrados.
- Determinación mensual del impuesto sobre la renta, aplicando a los ingresos obtenidos una tasa reducida.
- Determinar pagos provisionales sin usar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior (sólo para personas morales).
- Cálculo automático de impuestos.
- Deducciones para la renta gravable.
- Acreditar el IVA correspondiente a las deducciones realizadas.
- Omitir la presentación de la declaración anual (sólo para personas físicas).
¿Cómo darme de alta en el RESICO?
A diferencia del RIF, el RESICO admite tanto a personas físicas como a personas morales, las cuales pueden inscribirse siempre y cuando cumplan requisitos como:
Personas físicas
- Tener ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
- Realizar únicamente actividades empresariales y profesionales, de arrendamiento o agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Personas morales
- Tener ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
- Estar constituidas exclusivamente por personas físicas.
- Que sus socios, accionistas o integrantes no participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
En ambos casos, si el negocio apenas inicia actividades y estima que no excederá el límite de los ingresos, podrá darse de alta en el RESICO. Asimismo, el régimen excluye a los residentes en el extranjero que posean establecimientos permanentes en el país, así como a contribuyentes que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Tampoco pueden inscribirse las personas que gocen de otros estímulos fiscales o que perciban ingresos asimilados a salarios, o bien, honorarios por ser consejeros, comisarios, gerentes generales o administradores.
Ahora que sabes que lo importante ya no es saber cómo darse de alta como Régimen de Incorporación Fiscal, sino como RESICO, es hora de actuar. ¿Tienes más dudas sobre cuál es el mejor esquema tributario para ti? Contacta a Consulty y formaliza tu negocio hoy con la asesoría de los mejores contadores y abogados fiscales de México.